PRIMERA.- GENERAL.
1.1. La firma del presente contrato de abono al servicio de comunicaciones electrónicas y telecomunicaciones implica la aceptación de las presentes Condiciones Generales, cuyo contenido ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, las disposiciones que la desarrollen y demás normativa vigente aplicable.
En el momento de la firma del presente Contrato, el Cliente ha sido identificado debidamente mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente. En los casos de contratación por vía telefónica o telemática, el Cliente se ha identificado mediante el envío de copia de cualquiera de los anteriores documentos o mediante firma electrónica.
1.2. Con el fin de mantener actualizada la información relativa a los servicios que Grelo Comunicaciones S.L. (en adelante Grelo) presta y para la comunicación de modificaciones a estas condiciones generales, Grelo podrá mantener contacto con el Cliente por cualquiera de las siguientes vías, que el Cliente conoce y acepta como válidas: dirección postal; dirección de correo electrónico facilitada en este contrato o alguna de las que Grelo le asigne al cliente como servicio prestado; mensaje escrito en la factura; mensajes cortos “sms” al número de teléfono móvil y/o fijo facilitado por el cliente, o mediante la publicación de las modificaciones en la página web de Grelo www.grelocomunicaciones.es
SEGUNDA.- OBJETO.
2.1. Por el presente contrato de duración indefinida, la persona física o jurídica, cuyos datos se recogen en el presente documento, acepta abonarse al/los servicio/s de comunicaciones electrónicas y telecomunicaciones prestados por Grelo especificados al inicio de este contrato.
Para la prestación del servicio por parte de Grelo deviene indispensable la correcta cumplimentación del contrato y la aceptación sin reservas de las presentes condiciones generales de contratación. Por este motivo, el cliente manifiesta haber leído, entendido y aceptado las presentes condiciones con carácter previo a la
contratación, y a las cuales puede acceder, junto con las tarifas en vigor, en su página web www.grelocomunicaciones.es
Asimismo, el disfrute del servicio o su activación, suponen la aceptación de las presentes condiciones.
2.2. Los servicios ofertados por Grelo incluyen, entre otros, el servicio telefónico fijo disponible al público, acceso a Internet (ADSL, Fibra, 4G, WIMAX) y transmisión de datos, así como aquellos otros que en el futuro se decida prestar por el mismo de conformidad con los títulos habilitantes de que disponga, rigiéndose su prestación por lo establecido en las presentes Condiciones Generales y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
2.3. El Cliente queda facultado para elegir y contratar de forma separada o conjunta, una o varias opciones, conforme a la Oferta realizada por Grelo, concretándose el abono por parte del Cliente a los servicios expresamente determinados en la parte inicial de este Contrato de abono conforme a las tarifas vigentes en cada momento
TERCERA.- USO DEL SERVICIO Y DEPÓSITO DE GARANTÍA.
3.1. El uso del servicio será personal, de tal forma que el Cliente no podrá ceder sus derechos a terceros, ni exonerarse de sus responsabilidades frente a Grelo.
El Cliente utilizará el servicio, en calidad de usuario final exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en las presentes Condiciones Generales a las personas a su cargo.
En caso de que el cliente disfrute de tarifas planas, de tarifas que comporten franjas temporales u horarias sin coste, de un límite de facturación máxima por tiempo o volumen de tráfico telefónico y/o de acceso a datos o de tarifas de llamadas ilimitadas, su disfrute está supeditado a que los usuarios realicen un uso razonable de las mismas.
En particular, se prohíbe el uso de los servicios contratados con una finalidad que suponga su reventa o comercialización.
3.2. El Cliente estará obligado a comunicar a Grelo cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos y en los de domiciliación bancaria, con carácter previo a que los mismos sean efectivos.
3.3. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, Grelo podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito en garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Se entenderán por motivos justificados que facultan a Grelo a exigir un depósito de garantía, la existencia de un riesgo potencial de morosidad en el Cliente,; la negativa del Cliente a facilitar datos de facturación y cobro; o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que para el Cliente se derivan del presente contrato. No obstante lo anterior, para el servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en que se podrá pedir este depósito de garantía son los siguientes, establecidos en el art. 6 del R.D. 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas: a) Personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. b) Titulares que tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. c) Titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos. d) En los contratos para la prestación de servicios de tarificación adicional formalizados entre los operadores de red y los prestadores de dichos servicios. e) Cuando excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición del operador, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales. La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a Grelo para desestimar su solicitud. Si durante la vigencia del contrato no se constituyese la garantía en el plazo de quince días a partir de su solicitud realizada por Grelo, ésta estará facultada para suspender el servicio. Transcurridos 10 días desde un segundo requerimiento, sin que el cliente constituya el depósito, Grelo podrá resolver el contrato con el abonado. La concurrencia de una de las situaciones señaladas en las letras a) a e) anteriores podrá serle comunicada al Cliente bien directamente por Grelo o bien a través de cualquiera de sus Distribuidores autorizados con quien contrate el/los servicio/s, tanto en el momento de la firma del/los mismo/s como una vez iniciado éste, sin que en ningún caso pueda reputarse como modificación o novación contractual a los efectos de lo establecido en las presentes Condiciones Generales.
CUARTA.-EQUIPOS E INSTALACIONES.
4.1. Equipos.
4.1.1. Los Equipos instalados por Grelo para prestar el servicio en el domicilio del Clientes son propiedad de Grelo y se ceden al Cliente en régimen de alquiler o depósito. El Cliente no adquirirá la propiedad de los equipos entregados, ni podrá venderlos, cederlos, pignorarlos o entregarlos a terceros en cualquier modalidad que implique su transmisión de su propiedad. Queda expresamente prohibido el traslado físico de los Equipos a lugar diferente de aquél en que fueron instalados inicialmente por Grelo, debiendo mantenerlos el cliente en su posesión durante la vigencia del presente contrato, utilizándolos exclusivamente en el lugar y para el fin contratado.
Los equipos facilitados por GRELO COMUNICACIONES para realizar el servicio de comunicaciones contratados serán los siguientes: Terminal telefónico, módem, router, descodificador, centralita, módem-usb,etc.
Estos equipos están valorados en 120€ y son propiedad de GRELO COMUNICACIONES, que en ningún caso procederá a su venta al cliente ni a terceros.
A la finalización del servicio, dichos equipos serán retirados según se indica en el punto 4.2.
4.1.2. En el supuesto de que el Cliente cambie su domicilio y vaya a seguir disfrutando de los servicios de Grelo en la nueva ubicación, deberá contar con la autorización previa y por escrito de Grelo para el traslado de los equipos. De no ser así, deberá devolverlos de la forma establecida en el punto 4.2 posterior.
4.1.3. El Cliente se obliga a custodiar y utilizar adecuadamente los equipos conforme a su destino, por lo que en caso de extravío, destrucción, manipulación o deterioro no derivado del uso ordinario de los equipos propiedad de Grelo, deberá informar del suceso a Grelo en el plazo máximo de tres días naturales. En este caso, Grelo podrá exigir una indemnización por los gastos de reparación de los equipos facilitados o, en caso de sustitución, por la totalidad de su valor.
4.1.4. Grelo se reserva el ejercicio de acciones penales en caso de manipulación fraudulenta, así como la posibilidad de anular automáticamente el contrato de servicio y de cortar los servicios que esté prestando.
4.1.5. Grelo mantendrá informado al Cliente y velará por la continua actualización de los equipos y/o sistemas entregados. En caso de desfase tecnológico de los mismos, Grelo podrá sustituirlos por otros de tecnología y prestaciones equivalentes o más avanzadas, siendo de aplicación al nuevo equipo o sistema desde el momento en que finalice su instalación, las tarifas vigentes en dicho momento, puesto que el cliente disfrutará de nuevos beneficios.
4.2. Devolución de Equipos.
El cliente deberá devolver los Equipos a Grelo en el momento de solicitar la baja del servicio para el que hubieran sido entregados. Los Equipos deberán ser entregados a Grelo, a su personal autorizado o a cualquier distribuidor indicado por Grelo.
4.3. Si el cliente no devolviera el equipo Grelo en caso de baja o cambio por un nuevo dispositivo, deberá abonar a Grelo una indemnización por valor de 80 €.
4.4. Instalaciones
4.4.1. Conexión inicial.- Grelo realizará la conexión inicial del Cliente a su red, directamente o a través de la empresa que tenga contratada a tal fin, en el plazo máximo de 90 días naturales desde que Grelo comunique al Cliente que está en disposición técnica de prestar el servicio, o en un plazo más amplio si así se acordase con el Cliente. Se entenderá como fecha de conexión inicial la fecha a partir de la cual se comience a prestar el servicio, y por ende, se comience a facturar el mismo.
4.4.2. Conformidad con la instalación.- El Cliente dará su conformidad a la instalación.
En caso de ausencia de conformidad expresa, se entenderá que el Cliente ha dado su conformidad a la instalación si paga la primera factura de servicio sin haber efectuado reclamación en el plazo de siete días desde la conexión del servicio.
4.4.3. Traslados.- Las solicitudes de traslado de línea se realizarán por Grelo en el plazo máximo de 90 días naturales desde que Grelo comunique al Cliente que está en disposición técnica de prestar el servicio. Durante el tiempo que dure el proceso de traslado, Grelo facturará al cliente las cuotas o conceptos periódicos que se deriven de tener el servicio activo.
El cambio del domicilio del cliente hace necesario realizar nueva instalación en este segundo domicilio. Este traslado implica necesariamente la baja el contrato inicial y el alta de un nuevo contrato. En este nuevo contrato Grelo asumirá nuevamente el coste de la instalación siempre que el cliente se comprometa a mantener este segundo contrato en vigor durante 12 meses.
La resolución del contrato antes del transcurro de ese tiempo implicará en cualquier caso que el cliente asumirá el importe del coste de instalación en la parte proporcional al tiempo que resta para completar 12 meses.
Si el cliente solicita un segundo traslado antes de que la suma de la duración del primero y segundo contrato alcancen los 12 meses, Grelo no asumirá el coste de la instalación asociada a este tercer o ulterior contrato.
4.5. MANTENIMIENTO.
4.5.1. Mantenimiento de los Equipos.- Los equipos entregados al Cliente se repararán o reemplazarán en caso de avería o actualización de sistemas o dispositivos. No obstante, serán a cargo del Cliente todos los costes y gastos ocasionados por la reparación de la instalación o los equipos que hayan sido intervenidos, manipulados o modificados por el Cliente o por terceros no autorizados expresamente por Grelo, o usados para un fin distinto del contratado.
4.6. Averías. Las averías que se produzcan en los equipos e instalaciones propiedad de Grelo suministrados al Cliente, serán reparadas en el plazo más breve posible, desde el momento en que se tenga conocimiento de las mismas. Cuando la magnitud de la avería o la dificultad de reparación así lo aconsejen o cuando los equipos averiados no pudieran ser reparados en el domicilio del Cliente, Grelo podrá sustituir los equipos averiados por otros iguales o de similares característica.
4.7. Acceso al Domicilio del Cliente. El Cliente facilitará el acceso a su domicilio, previa concertación de visita, al personal autorizado por Grelo, debidamente identificado, para efectuar altas, bajas, modificaciones, inspecciones de la instalación, operaciones de mantenimiento, localización o reparación de averías, y en cualquier caso que justificadamente resulte necesario. El Cliente no autorizará el acceso ni la manipulación de los Equipos a ninguna otra persona que no sea un instalador de Grelo debidamente autorizado.
QUINTA.- PRECIO Y FACTURACIÓN.
5.1. Precio: Como contraprestación al servicio prestado, el Cliente pagará a Grelo, el precio de todos y cada uno de los servicios contratados, considerándose como precio a estos efectos las cuotas mensuales, tarifas planas, bonos de tiempo o tráfico, consumos mínimos, consumos realizados, así como cualquier otro importe, asumido por el Cliente y de conformidad con las tarifas de Grelo vigentes en cada momento. El Cliente declara de manera expresa que, con carácter previo a la contratación, Grelo le ha informado de las tarifas aplicables al servicio contratado, informándole al mismo tiempo que puede acceder a las mismas en la dirección electrónica
www.grelocomunicaciones.es. A dichas tarifas les serán de aplicación los tributos vigentes en cada momento.
5.2. Promociones: Grelo aplicará al Cliente aquellas promociones que estén en vigor en el momento de la firma del contrato y figuren especificadas en la parte inicial del mismo. El Cliente reconoce haber sido informado y haber recibido copia de todas las condiciones de la promoción que se le aplica. Además, el Cliente conoce y acepta que puede obtener información actualizada en todo momento en Internet sobre la promoción que le haya sido ofrecida, en la página http://grelocomunicaciones.es
5.3. Grelo emitirá las facturas correspondientes a los servicios prestados de manera mensual el primer día de casa mes y por meses naturales (no a mes vencido). La factura integrará los distintos componentes de la tarifa final, entre los cuales se incluirán la/s cuota/s periódica/s aplicable/s al/los servicio/s contratado/s y el/los consumo/s registrados, repercutiéndose el Impuesto sobre el Valor añadido o cualquier otro legalmente exigible.
5.4. Grelo podrá modificar libremente las tarifas y/o las condiciones establecidas para la prestación del/los servicio/s contratados, cumpliendo en todo caso con las disposiciones legales que resulten de aplicación. Cualquier modificación de las tarifas será puesta en conocimiento del Cliente con una antelación de, al menos, treinta (30) días a la fecha de su entrada en vigor, mediante los medios de contacto previstos en el punto 1.2 anterior.
SEXTA.- PAGO.
6.1. El pago se realizará por parte del Cliente mediante domiciliación bancaria en entidad de crédito con sucursal abierta en el territorio del estado español, en cualquier cuenta bancaria que a tal efecto se designe por el mismo, comprometiéndose a mantener el saldo suficiente para atender el pago de las cantidades debidas a Grelo. La fecha efectiva de pago, será aquella en la que la entidad de crédito indicada reciba la notificación de Grelo con el importe de las cantidades adeudadas por el Cliente. Asimismo, Grelo podrá concertar con el Cliente otras modalidades de pago tales como la satisfacción del saldo deudor mediante tarjetas de débito o crédito, así como través de entidades financieras concertadas, o cualquier otro medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
6.2. El impago por parte del Cliente de las cantidades debidas por la utilización del/ los servicio/s en la fecha en que deba realizarse el pago, por causas no imputables a la entidad de crédito en la que se domicilien los pagos, facultará a Grelo a reclamar intereses de demora por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, sin perjuicio de las demás consecuencias que de tal incumplimiento pudieren derivarse para el Cliente.
6.3. Las facturas deberán ser abonadas por el Cliente a su vencimiento. Por tanto, las facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán interés legal más dos puntos, y tendrán la consideración, a todos los efectos legales, de deuda impagada, cierta, vencida y exigible. En caso de impago de cantidades presentadas al cobro independientemente del tipo de presentación, éste vendrá obligado al pago del cargo no atendido (15,00€ IVA incluido) incrementado en el interés legal del dinero más un dos por ciento, así como de los gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, ello sin perjuicio de las demás consecuencias, encaminadas a la obtención del cobro total no realizado, que pudieran derivarse de su incumplimiento. Grelo podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada con cargo a tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitadas por el Cliente a tal efecto, o los depósitos necesarios, voluntarios o demás garantías prestadas por el mismo.
6.4. El Cliente autoriza a Grelo a que por mediación de mensajes cortos (“SMS/ MMS”) dirigidos al número de teléfono móvil facilitado por él puedan efectuarle requerimientos de pago de los servicios contratados.
SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL/LOS SERVICIO/S POR FALTA DE PAGO.
7.1. Servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija.
7.1.1. El retraso en el pago total o parcial por el Cliente durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija podrá dar lugar, previo aviso al Cliente, a su suspensión temporal. No obstante, aún en este caso, se mantendrá el servicio telefónico para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de urgencia. Asimismo, Grelo informa al cliente que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello, y cumplirse los requisitos previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
La suspensión temporal en dos ocasiones del contrato, por mora en el pago del servicio, dará derecho a Grelo Comunicaciones S.L. a la interrupción definitiva del servicio y a la resolución del contrato.
7.1.2. Grelo informará al Cliente de la suspensión del servicio de telefonía, si bien tal suspensión no podrá realizarse en día festivo ni en víspera del mismo. La suspensión del servicio no exime al Cliente del pago de las cantidades debidas por el servicio prestado. El aviso podrá ser realizado a través de carta o SMS, o a través de las demás vías admitidas en Derecho.
7.1.3. Grelo informa al cliente de que la suspensión del servicio no exime al abonado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes, tal y como se estipula en la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
7.1.4. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizará con posterioridad a la suspensión del servicio de telefonía, Grelo restablecerá el servicio al Cliente dentro del día laboral siguiente a la fecha en que tenga conocimiento del pago. El Cliente deberá satisfacer la cuota de conexión aplicable.
7.1.5. En los supuestos de los apartados 7.1.3. Y 7.1.4., Grelo podrá exigir del Cliente el cumplimiento de alguna de las medidas referidas en el apartado 3 de la Condición General Tercera.
7.2. Otros servicios
7.2.1. Grelo podrá suspender los servicios distintos al señalado en el punto 7.1. Anterior en caso de demora en el pago por un plazo superior a 10 días desde la fecha de presentación al cobro de la factura impagada.
7.2.2. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con anterioridad a la suspensión del servicio, Grelo continuará prestando éste sin obligación adicional para el cliente, con excepción de lo dispuesto en el apartado 7.2.4.
7.2.3. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con posterioridad a la suspensión de los servicios de que se trate, Grelo restablecerá el servicio al Cliente dentro de los quince días laborables siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la satisfacción de la cuota aplicable según las tarifas vigentes.
A tal efecto, el Cliente deberá satisfacer la cuota de conexión aplicable según las tarifas vigentes.
7.2.4. En los supuestos de los apartados 7.2.2. Y 7.2.3., Grelo podrá exigir del Cliente el cumplimiento de alguna de las medidas referidas en el apartado 3 de la Condición General Tercera.
OCTAVA.- SERVICIOS DE PAGO POR UNIDAD DE USO.
8.1. Grelo podrá ofrecer al Cliente el acceso por diferentes medios a servicios de pago por unidad de uso tales como pago por visión, tele carga, vídeo bajo demanda, a la carta o cualquier otro para el que resulte habilitado legalmente.
8.2. A partir del momento en que Grelo reciba la solicitud del Cliente, el mismo tendrá acceso a los servicios por éste seleccionados en el plazo y durante el tiempo solicitado. Una vez solicitado un pedido de unidad de uso, el Cliente podrá anularlo, diferirlo o modificarlo, siempre y cuando no se haya iniciado su prestación. No obstante, Grelo por razones técnicas tales como saturación de sus sistemas de registro podrá condicionar la anulación, modificación o demora de la unidad de uso solicitada por el Cliente, al cumplimiento de un preaviso de al menos dos horas al momento previsto para su prestación.
NOVENA.- SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
9.1. Grelo proporcionará un identificador y un código de acceso al Cliente, de carácter personal e intransferible. El Cliente se obliga a preservar la confidencialidad de los mismos, asumiendo cuantas consecuencias de cualquier índole pudieren derivarse del quebrantamiento de dicha obligación. El identificador y el código de acceso podrán ser modificados por causas razonables a instancia de cualquiera de las partes; si dicha modificación tuviera lugar a petición de Grelo, se notificará al Cliente la fecha de desactivación y sustitución del identificador o del código de acceso por otro nuevo; a
partir de esta fecha, el Cliente no será responsable del uso que se haga del antiguo identificador y código de acceso.
9.2. Grelo únicamente presta el servicio de acceso a Internet, sin que se responsabilice de los contenidos suministrados o recibidos por el cliente. Grelo declina toda responsabilidad relacionada con la calidad, exactitud, fiabilidad y corrección de los datos, programas e información de cualquier clase que circule por su red o por las redes con las que Grelo facilite conectividad. El contenido de dicha información es de exclusiva responsabilidad de los sujetos que la intercambian.
9.3. El Cliente se obliga bajo su exclusiva responsabilidad personal y patrimonial, a realizar un uso lícito de los servicios de Internet cuando utilice la conexión suministrada por Grelo, bajo los principios de buena fe y con respeto en todo caso a lo pactado en el presente contrato, a la legalidad vigente y a los derechos de Grelo y de terceros. El Cliente se obliga a no realizar, ni directa ni indirectamente, prácticas que sean contrarias a los principios de buena conducta generalmente aceptados entre los usuarios de Internet. Con carácter enunciativo y no limitativo, el Cliente se abstendrá de realizar prácticas contrarias al espíritu y finalidad del presente contrato, tales como enviar mensajes de correo electrónico de forma masiva, acceder o modificar correos de otros usuarios, intervenir o alterar de algún modo correos electrónicos o cualquier información de otros usuarios sin autorización expresa y escrita de los mismos o acceder a bases de datos ajenas sin la debida autorización. Asimismo, el Cliente se abstendrá de llevar a cabo cualquier conducta que atente contra los derechos de propiedad intelectual o industrial de Grelo o de terceros, que vulnere o transgreda el honor, la intimidad personal o familiar o la imagen de terceros, que sean ilícitos civiles o penales o atenten a la moralidad, dejando en cualquier caso indemne a Grelo de cualquier reclamación en este sentido.
Queda expresamente prohibido destruir, alterar, dañar o inutilizar los datos, programas o documentos electrónicos pertenecientes a Grelo, a sus proveedores o a terceros, así como introducir o difundir en la red programas, virus, controles, o cualquier otro instrumento o dispositivo físico o electrónico susceptible de causar cualquier tipo de alteración en la red, en el sistema o en equipos de terceros.
9.4 El Cliente faculta expresamente a Grelo para suspender automáticamente y sin necesidad de notificación previa el servicio de Internet contratado en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que asistan a Grelo o a terceros.
9.5. En virtud del artículo 5.3 del R.D. 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas afirmar que:
9.5.1. Grelo no aplica al usuario final una oferta cuya velocidad máxima publicitada sea superior a la velocidad máxima que admita la tecnología utilizada sobre su bucle local o en el enlace de acceso.
9.5.2. Grelo informa al usuario final antes de su contratación, de los factores relevantes que limitan la velocidad efectiva que puede experimentar el usuario, diferenciando aquellos sobre los que tiene control el operador de los ajenos al mismo, que son:
a) Sobre los que el operador tiene control:
(I) Su bucle podría ser no cualificado: ciertas líneas telefónicas RTB o RDSI pueden ser no aptas para algunos servicios de ADSL en razón de su longitud, calibre u otros parámetros técnicos. Grelo determinará en cada caso la idoneidad o no de la línea.
(II) La distancia del bucle de abonado a la central y/o la existencia de interferencias electromagnéticas externas o entre cables adyacentes pueden llegar a atenuar la señal y causar la disminución de la velocidad. Este factor no aplica en el caso de acceso sobre Fibra Óptica.
(III) Problemas o deterioro del bucle de abonado.
(IV) Interrupción o merma del servicio como consecuencia de Operaciones de Mantenimiento de Red durante el tiempo imprescindible para la realización de las mismas.
b) Los ajenos al control del operador:
(I) La velocidad de acceso a internet dependerá en cada momento del tráfico en Internet existente, del número de internautas simultáneos y de otros factores técnicos como la eficiencia de protocolo IP, ocupación de servidores, puertos, etc.
(II) En caso de que el cliente utilice router inalámbrico en su conexión, hay que tener en cuenta las limitaciones propias de éste y de la red LAN wifi. La cobertura suele variar si se encuentra en interiores (casas, pisos, etc.), dependiendo mucho del tipode construcción del edificio, o en exteriores, donde depende de las interferencias que se pueda encontrar la señal (como otras redes inalámbricas) y las construcciones u obstáculos (muros, encofrados, …) que haya entre el emisor y receptor de la señal. [Valores orientativos de cobertura en interiores: entre 50 y 70 m; en exteriores: hasta 400 m.].
(III) En caso de que el cliente utilice adaptadores PLC Ethernet para conectar el router y el ordenador aprovechando la red eléctrica, la cobertura de aquéllos depende del modelo de adaptador utilizado, la distancia en la red entre adaptadores, el ruido eléctrico o interferencias introducidas por otros aparatos conectados a la red eléctrica, el número de equipos o aparatos conectados simultáneamente a la base del enchufe donde está conectado el adaptador, etc.
(IV) Ciertos elementos de Hardware y Software del equipo de cliente pueden ocasionar, asimismo, dificultades en el normal funcionamiento de su equipo en general e incluso impedir el acceso al servicio. Por ejemplo:
- Programas de peer to peer ejecutándose. El software de intercambio de ficheros (P2P) residente en el PC genera una cantidad elevada de paquetes, provocando lentitud en la navegación y llegando incluso a saturar el tráfico cursado. [Entre el software de uso más habitual que puede provocar esta problemática se encuentran programas tales como eMule y Kazaa, bittorrent, etc.
- Algunos virus residentes en el PC del cliente pueden generar una cantidad elevada de paquetes con el fin de contaminar otros equipos, provocando lentitud en la navegación y llegando incluso a saturar el tráfico cursado (virus o gusanos, sus mutaciones y derivados).
- Software malicioso ejecutándose en la LAN.
- Actualizaciones automáticas del software residente en el PC. Determinados programas (de sistema operativo, antivirus, navegadores,…) suelen ofrecer actualizaciones online que el cliente puede configurar en modo automático (normalmente viene por defecto seleccionada esta opción), de forma que, cuando el cliente se conecta a Internet, dichos programas buscan y descargan las actualizaciones en segundo plano: no se le informa al cliente ni se le interrumpe durante el proceso pero aumentan el tráfico de datos, ralentizando la navegación.
- Cableado o equipamiento del cliente no se encuentra en perfectas condiciones o no cumple los requisitos técnicos y características exigidas al mismo para la prestación de este servicio por Grelo.
DÉCIMA.- SERVICIO DE TELEVISIÓN.
10.1. Contenido de la programación de televisión.
Grelo velará en todo momento por la calidad de los contenidos, así como por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por los programadores; no obstante, el orden, tipo de canales y/o contenidos, así como el número de canales podrán ser modificados, total o parcialmente, sustituidos o eliminados por Grelo informando previamente al cliente con un preaviso de un (1) mes.
Asimismo, Grelo podrá cancelar, en cualquier momento, aquellos servicios y/o prestaciones que proporciona de forma gratuita, o exigir un precio por las mismas Grelo comunicará al Cliente la cancelación o la exigencia de un precio, con un plazo de (1) mes de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha cancelación o exigencia de precio.
Será responsabilidad exclusiva de programador el respeto a las condiciones de emisión establecidas para la protección de la juventud y la infancia en la ley 15/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999 de 7 de junio.
El cliente acepta expresamente dejar exento a Grelo de cualquier responsabilidad relacionada con la calidad, exactitud, fiabilidad, corrección o moralidad de los programas, informaciones u opiniones, cualquiera que sea su origen a las que el Cliente pueda acceder a través de los servicios de Grelo. El cliente asume bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias daños o acciones que pudieran derivarse del acceso a los contenidos anteriormente relacionados, así como de su reproducción o difusión.
Sin perjuicio de lo anterior Grelo podrá, a su exclusivo criterio y sin que de lugar a indemnización alguna, suspender de forma inmediata y sin previo aviso, la prestación del Servicio en caso de que por cualquier medio tenga conocimiento de que el Cliente está violando los derechos de terceros (derecho a la propiedad intelectual e industrial, de protección de datos, u otros derechos de terceros).
Grelo responderá única y exclusivamente de los Servicios que preste por sí misma y de los contenidos directamente originados por Grelo e identificados con su copyright.
Dicha responsabilidad quedará excluida en los casos en que concurran causas de fuerza mayor o en que la configuración de los Equipos o infraestructuras de telecomunicaciones del cliente no sean las adecuadas para permitir el correcto uso de los servicios prestados por Grelo.
Asimismo, el Cliente se hace responsable de extender el cumplimiento de estas cláusulas a toda aquella persona autorizada por él a usar el Servicio. Además, el cliente se obliga a respetar las restricciones de uso de los servicios (dichas restricciones serán comunicadas por Grelo o el proveedor de información).
10.2. Contenido del servicio ofertado por Grelo (Servicio de Tv plus).
Grelo no autoriza la reproducción, distribución y, en general, cualquier acto de comunicación pública por cualquier medio de las transmisiones o retransmisiones de TV en locales públicos, para colectividades, comunidades de vecinos, moteles, hoteles, bares, restaurantes, o en general cualquier otro uso no permitido en las condiciones generales del paquete TV, comprometiéndose el cliente al uso de dicho servicio en el ámbito exclusivamente doméstico. Por tanto, en caso de que el cliente incumpla lo señalado en la presente cláusula y reproduzca, distribuya o comunique públicamente por cualquier medio cualquiera de los contenidos audiovisuales transmitidos o retransmitidos por Grelo. Grelo se reserva el derecho de interrumpir el servicio con carácter de urgencia. Asimismo, el Cliente asumirá, bajo su exclusiva responsabilidad, las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse de dichos actos frente a Grelo y/o frente a terceros, eximiendo a Grelo, de cualquier responsabilidad al respecto.
DECIMOPRIMERA.- DURACIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1. La duración del presente contrato será indefinida, entrando en vigor en el momento en el que el Cliente manifieste su conformidad con la Instalación que le permite acceder al/os servicio/s contratados.
11.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Cliente podrá resolver el presente contrato por voluntad propia comunicándolo fehacientemente a Grelo. La resolución solicitada por el Cliente surtirá efecto dentro de los dos días naturales siguientes al de la recepción de la notificación. Esta facultad no será de aplicación cuando el Cliente compromete un plazo mínimo de contrato para obtener a cambio una promoción u oferta determinada. La existencia de este plazo mínimo, cuando sea de aplicación, le será comunicada al cliente en el momento de la firma del contrato.
11.3. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato de pleno derecho mediante comunicación fehaciente a la otra parte por alguna de las siguientes causas:
a) Cese de las actividades por parte de Grelo por pérdida del título habilitante, liquidación, o imposibilidad legal de prestar servicios.
b) Acciones y/o actividades fraudulentas por parte del Cliente que permitan a personas ajenas a este contrato recibir los servicios objeto del mismo.
c) Uso del/los servicio/s de forma contraria a lo establecido en el presente contrato y en la normativa vigente y, en particular, por vulnerar el derecho a la intimidad de las personas.
d) Incumplimiento grave de cualquiera de las partes respecto de las obligaciones previstas en el presente contrato.
e) Fuerza mayor que impida el cumplimiento, total o parcialmente, de las obligaciones de carácter sustancial respecto a la otra parte en relación con la prestación del/ los servicio/s, por un periodo continuado de tres meses desde la fecha en que la obligación hubiere de haber sido cumplida.
La eficacia de la resolución del contrato por cualquiera de las causas antes enunciadas tendrá lugar en el plazo máximo de quince días desde la comunicación.
11.4. Sin perjuicio de la resolución del presente contrato y de la aplicación de lo establecido en el mismo en relación con la mora, Grelo podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación del Cliente, así como las cantidades adeudadas y/o los equipos entregados. Asimismo, el Cliente podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación de Grelo, así como la percepción de las cantidades que en su caso, hayan sido indebidamente cobradas.
11.5. Grelo podrá, previo aviso al cliente, resolver el presente contrato e interrumpir definitivamente el servicio en caso de retraso en el pago del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija por un período superior a tres meses, o en caso de que tenga lugar la suspensión temporal de este servicio en dos ocasiones por mora en el pago de los servicios. En ningún caso, la resolución del presente contrato exonerará al Cliente de sus obligaciones hasta el momento en que se produzca la efectiva desconexión del servicio.
11.6. Grelo podrá resolver el presente contrato en caso de mora en el pago del servicio de televisión o cualquier otro servicio a excepción del telefónico, transcurridos veinte días naturales desde que se hubiera iniciado la suspensión del servicio, previo aviso al Cliente, concediéndole un plazo adicional de diez días naturales para
11.7. Si el Cliente no ha remitido a Grelo el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en un plazo de 7 días desde el inicio de la prestación del servicio, Grelo estará facultada para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia. La resolución o desistimiento del presente contrato no exonera al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones frente a Grelo, incluida la de pago, que se deriven de la utilización del servicio contratado hasta el momento en que se produzca la efectiva desconexión del servicio.
DECIMOSEGUNDA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
12.1. Derechos del Cliente
a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Grelo deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente.
b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
Grelo aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura correspondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe superior a 1 euro, siempre que Grelo detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente.
c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, Grelo deberá compensar al cliente con la devolución del importe prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
d) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Grelo indemnizará al Cliente con una cantidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Grelo detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Grelo podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia bancaria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Grelo podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.
f) Sin perjuicio de lo establecido en las letras b), c) y d) anteriores, las compensaciones citadas no serán de aplicación cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
(I) Incumplimiento grave por el Cliente de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago.
(II) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales no aprobados o autorizados por Grelo.
e) El Cliente tiene derecho a la conservación del número telefónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
g) El Cliente tiene derecho a ser informado por Grelo de cuantas cuestiones afecten al servicio, tanto a través del personal de Grelo como de los agentes que colaboren con éste en la comercialización de los servicios, así como a través de anuncios en los medios de comunicación o cualquiera de los medios establecidos en Condición General 1.2.
12.2. Derechos de Grelo
a) Percibir las cantidades que el Cliente deba satisfacer por la utilización del servicio, con aplicación de las tarifas que en cada momento resulten vigentes.
b) Suspender o cancelar la prestación del servicio, en los casos previstos en la Condición General 7 anterior así como en los demás supuestos en que así se prevea de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
c) Introducir cuantos cambios en los sistemas y/o equipos suministrados al Cliente sean necesarios y vengan exigidos por la organización y necesidades del servicio y/o impuestos por necesidades técnicas o legales, previa comunicación al Cliente con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para que los mismos tengan lugar.
d) Solicitar fianzas y/o establecer asignaciones de un límite de crédito, en los términos y con las limitaciones establecidas en el presente contrato.
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 12.1.b), Grelo podrá interrumpir ocasionalmente la prestación del servicio, por necesidades técnicas tendentes a procurar la mejora del mismo, sin derecho a compensación a favor del Cliente siempre y cuando éstas no se realicen en más de diez ocasiones al mes y su duración no sea superior a 30 minutos. En todo caso, dichas interrupciones se realizarán preferentemente durante franjas horarias de mínima utilización del servicio.
12.3. Obligaciones de Grelo
a) Atender cuantas quejas y cuestiones puedan suscitarse por el cliente en lo que se refiere a la prestación del servicio y, en especial, en todo lo referente a la facturación y calidad del servicio.
b) Acometer las medidas técnicas precisas para reparar, en el plazo más breve posible, cuantas averías se susciten en la prestación del servicio.
c) Ofrecer, para cada servicio, los niveles de calidad comprometidos.
d) Facilitar al Cliente su derecho a la conservación del número telefónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMOTERCERA.- RECLAMACIONES.
13.1. El Cliente podrá formular reclamaciones relativas al servicio ante el Centro de Atención al Cliente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que hubiera podido tener conocimiento del hecho que las motive. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, podrá acudir a las Juntas Arbítrales de Consumo o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
13.2. Las reclamaciones, incluso las relativas a facturación, en ningún caso serán justificación para la demora en el pago de las facturas correspondientes a los servicios prestados.
DECIMOCUARTA.- SOMETIMIENTO AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO.
14.1. El Cliente y Grelo se someten expresamente al sistema arbitral de consumo para dirimir cualquier discrepancia o reclamación derivada del presente contrato. A estos efectos, las partes se comprometen expresamente al cumplimiento de los laudos arbítrales que emitan los colegios arbítrales designados.
14.2. Para todas las cuestiones judiciales que sean presupuesto o consecuencia del procedimiento arbitral, los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales españoles.
DECIMOQUINTA.- SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN TELEFONÍA.
15.1. Grelo se compromete a disponer de los medios técnicos necesarios, adoptar cuantas medidas técnicas sean exigibles por la normativa vigente y organizar la prestación del/los servicio/s de tal modo que pueda garantizarse eficazmente el secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18.3 de la Constitución, y a asegurar cuando legalmente resulte procedente, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Constitución y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
15.2. No obstante lo anterior, Grelo queda exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cuantas acciones u omisiones no imputables a Grelo quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas.
DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
16.1. El cliente ha sido informado por Grelo de que sus datos de carácter personal serán incluidos en uno o varios ficheros cuyo responsable es Grelo, con domicilio en Avenida Fraga Iribarne, 8 Bajo, 15300 Betanzos (A Coruña), creados con la finalidad de prestar el/los servicio/s contratado/s, las labores de información, formación y comercialización de los servicios ofrecidos por Grelo. Igualmente reconoce haber sido informado del carácter facultativo de facilitar los datos personales de carácter opcional que figuran en el anverso. Asimismo reconoce haber sido informado de que su negativa a facilitar los datos necesarios a efectos de facturación y cobro podrá implicar la imposibilidad de perfeccionar el contrato de prestación de servicios o la aplicación por parte de Grelo de lo establecido en el apartado 3 de la Condición General 3 del presente contrato. Con la firma del presente contrato, y salvo manifestación expresa en contrario, el Cliente autoriza a Grelo para utilizar su/s cuenta/s de correo electrónico, teléfono móvil y cualquier otro dato de carácter personal que haya sido facilitado por él con la finalidad de hacerle llegar información relativa a los servicios y actividades promocionales de Grelo.
16.2. Grelo informa al Cliente de su derecho a consentir o impedir la cesión de los datos de carácter personal a terceros. En este sentido, y salvo manifestación expresa en contrario por parte del Cliente, se entenderá que con la firma del presente contrato el cliente autoriza expresamente la comunicación de los datos al canal de distribución y/o agentes que colaboren con Grelo en la contratación y prestación del/ los servicio/s, así como a cualquier entidad mercantil que ostente una participación mayoritaria en el capital social de Grelo, o en la que Grelo ostente una participación mayoritaria en su capital social. El tratamiento por éstos sólo podrá tener como finalidad la realización de las labores necesarias para la prestación de los servicios.
16.3. El Cliente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, mediante solicitud escrita dirigida a Grelo Avenida Fraga Iribarne, 8 Bajo, 15300 Betanzos (A Coruña); o bien a la dirección de correo electrónico info@grelo.gal, señalando qué derecho desea ejercer, domicilio a efecto de notificaciones, fecha y firma del solicitante. En el supuesto de que se ejercite el derecho de rectificación, además de remitir la solicitud de acuerdo con lo antes expuesto, el solicitante deberá acompañar a la misma la documentación justificativa de la rectificación solicitada, salvo que esta dependa exclusivamente del consentimiento del interesado.
16.4. El cliente ha de aceptar expresamente el uso de los datos a realizar por Grelo marcando la casilla acepto del apartado de protección de datos de la segunda página del presente contrato, y con la firma del presente contrato, el Cliente formalizará esa conformidad con los límites establecidos en la normativa vigente, para que Grelo los trate para alta, facturación y tráfico y para la promoción comercial de sus propios servicios de telecomunicaciones durante toda la vigencia del contrato. Este consentimiento permanecerá vigente hasta que el Cliente lo deje sin efecto de modo expreso mediante escrito dirigido a Grelo.
DECIMOSÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el Cliente de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El Cliente será el único responsable de las infracciones cometidas por él o por las personas a su cargo que afecten a los derechos de otro Cliente, de Grelo, o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial.
DECIMOOCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE.
18.1. El presente contrato se regirá por la legislación española, que será de aplicación en todo cuanto resulte necesario en lo referente a su interpretación, validez y cumplimiento. Su contenido podrá ser modificado por las partes de mutuo acuerdo y, a tal efecto, Grelo comunicará al Cliente la modificación propuesta por cualquiera de los medios previstos en la Condición General 1.2. Si el Cliente no estuviera conforme con la modificación propuesta, podrá comunicar a Grelo por correo certificado su voluntad de resolver el contrato en un plazo de un mes desde la recepción de la notificación; transcurrido dicho plazo sin que Grelo haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones. Aquellas modificaciones exigidas por imperativo de la legislación vigente y/o por la evolución tecnológica y/o por el progreso técnico y/o por el interés del Cliente, deberán ser aceptadas obligatoriamente por el Cliente, sin perjuicio de su derecho a resolver unilateralmente el contrato de conformidad con la Condición General 14.2.
Sin perjuicio de lo anterior, no será preciso comunicar individualmente al Cliente aquellas modificaciones del contrato que vengan impuestas por imperativo legal.
18.2. El Cliente ostentará todos los derechos reconocidos a los usuarios en la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, en el R.D. 424/2005, de 15 de abril y demás normativas vigentes. A este contrato le son de aplicación las disposiciones de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.